FAQ

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Una factura electrónica, también llamada comprobante fiscal digital, es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales garantizando, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

La factura electrónica es, por tanto, la versión electrónica de las facturas tradicionales en papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales.

Para que la factura electrónica tenga validez fiscal, esta deberá estar sellada con un certificado el cual será tramitado con nuestra firma electrónica avanzada o FIEL, así como un timbre el cual será proporcionado por un Proveedor Autorizado de Certificación o PAC.

El esquema actual de facturación electrónica ó comprobantes fiscales por Internet por sus siglas (CFDI). Se podrá realizar sin importar el medio, ya sea adquiriendo, integrando, arrendando o rentando un software que le permita emitir (CFDI) cumpliendo los lineamientos emitidos en el Anexo 20 de la resolución de la miscelánea fiscal. Recuerda que este comprobante electrónico se tendrá que certificar a través de un proveedor autorizado de certificación (PAC).

Un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), es el nuevo esquema de comprobantes fiscales que entró en vigor en el mes de enero de 2011. La diferencia con el esquema anterior es que para que un comprobante sea válido debe ser timbrado por un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación).

Es un documento que los contribuyentes deben expedir con la finalidad de comprobar sus ingresos y egresos para efectos fiscales.

Todos los contribuyentes que perciban ingresos o efectúen retenciones.

La LCO (Lista de Contribuyentes Obligados), se publica a diario por el SAT en la cual se describen todos los CSD (Certificado de Sello Digital) activos para la emisión de comprobantes.

Para poder comenzar solo necesitas contar con:

1.- Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente. Si no la has tramitado todavía, haz tu cita aquí.

2.- Certificado de Sello Digital (CSD). Si todavía no cuentas con tu CSD, puedes solicitarlo aquí.

3.- Una vez que cuentes con la FIEL y el CSD, regístrate aquí. ¡Podrás empezar a facturar hoy mismo!

La Addenda es un elemento adicional de un XML para que los clientes puedan incluir información comercial, por ejemplo: número de orden de compra, claves de producto, lugar de entrega, etc.

Éste elemento no está regulado por el SAT, por lo que no tiene ningún efecto fiscal y su uso es opcional.

Todas nuestras soluciones de factura electrónica contemplan la integración o desarrollo de cualquier addenda comercial solicitada por las diferentes empresas en México.

Algunas de las addendas que hemos desarrollado son las siguientes:

  • Chedraui
  • Colgate
  • Comex
  • Grupo Corvi
  • Elektra
  • Femsa
  • Grupo Modelo
  • Kaltex
  • Liverpool
  • Mabe
  • Mapfre
  • Mavi
  • Quálitas
  • Sanmina
  • Soriana
  • VolksWagen
  • TV Azteca

Código Fiscal de la Federación Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.

Un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), es aquella persona moral que cuenta con autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para validar los CFDI generados por los contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el sello digital del SAT. Asimismo tienen como obligación mandarle una copia al SAT de los CFDI que validen de sus clientes.

La firma electrónica avanzada es una herramienta que te permite firmar de forma electrónica diversos documentos relacionados con el SAT. Cuando se firma un documento con la el receptor del documento podrá verificar que efectivamente, fue firmado por la persona de dijo haberlo hecho. Se puede decir que son datos adjuntos a un mensaje electrónico vinculados a la información contenida y a la identidad de la persona que lo origina.

El Sello Digital es una serie de datos, físicamente es una cadena de caracteres que están asociados al emisor de la factura y a los datos de la misma. Este lleva elementos de seguridad que permiten saber si los datos de una factura fueron alterados.

Es un archivo con extensión *.cer que asocian una llave publica con la identidad de su propietario.

Archivos necesarios para la generación y validación de la Firma Electrónica Avanzada. El juego de llaves está conformada por una llave privada con extensión (*key) la cual no debe ser revelada a nadie ya que con ella se genera el sello digital.

La aplicación de Solicitud del Certificado Digital (SOLCEDI) es utilizada para que el contribuyente pueda generar un archivo de requerimiento, con el cual realizara el proceso para obtener un Certificado Digital que utilizara en todos sus movimientos fiscales.

Se entiende como cadena original a la secuencia de datos formada con la información contenida dentro del comprobante fiscal digital, establecida con el rubro C en el Anexo de la Resolución de la Miscelánea Fiscal.

Información

Anexo 20 versión 3.3

No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

No, en la versión 3.3 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:

  • Base para el cálculo del impuesto.
  • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
  • Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
  • Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
  • Importe (Monto del impuesto).

Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.

Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe.

Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Los campos condicionales deberán informarse –serán obligatorios- siempre que se registre información en algún otro campo que como resultado de las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y precisadas en la Guía de llenado, obligue en consecuencia a que se registre información en dichos campos condicionales.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:

  • División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
  • Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
  • Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
  • Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.

Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor cero ”0”, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el bien o producto a adquirir grave IVA.

Fundamento Legal: Artículos 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Los impuestos locales se deben registrar en el “Complemento Impuestos Locales”, publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: Regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Apéndice 1 Notas Generales del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio comprobante.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Para la versión 3.3 del CFDI se eliminan los campos del domicilio del emisor y receptor. En el lugar de expedición en la versión 3.3 del CFDI, se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (de la matriz o de la sucursal). El código postal debe corresponder con una clave incluida en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

En caso de que se asigne «erróneamente» la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo. Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.

Fundamento Legal: Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

En el Nodo:Traslados se debe expresar la información detallada del impuesto, de la siguiente forma:

  • Base para el cálculo del impuesto.
  • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
  • Tipo factor (exento).
  • No se deben registrar los atributos TasaOCuota e Importe.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando:

  • No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
  • No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Lo correcto es que el valor registrado debe corresponder a un valor, fijo o de rango respectivamente, del catálogo c_TasaOCuota. Se deben usar seis decimales de conformidad con dicho catálogo.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

No es correcto; si el límite inferior es igual al superior; seguramente se está aplicando mal el cálculo.

Ejemplo:

  • En el ejemplo anterior en el límite superior se realizó un redondeo aritmético, siendo que se debe redondear hacia arriba. En resumen, lo correcto es: El resultado de calcular el límite inferior truncarlo con el máximo número de decimales que permita el sistema (hasta seis decimales como máximo).
  • El resultado de calcular el límite superior redondearlo hacia arriba con el máximo número de decimales que permita el sistema (hasta 6 decimales como máximo).

Ejemplo:

  • moneda MXN, decimales 2, importe 924.224956
  • Truncado del importe a 2 decimales: 924.22
  • Redondeado del importe hacia arriba: 924.23

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

Se podrán incluir en el nodo “Addenda”

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

La clave de unidad de medida dependerá del tipo de servicio y del giro del proveedor, y ésta se identifica utilizando el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT, puede haber más de una unidad de medida aplicable a un servicio o producto, como se puede apreciar en los siguientes ejemplos:

  • Un servicio de transporte terrestre puede estar clasificado por distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero/asiento (IE – persona), o por viaje (E54).
  • Un servicio de hospedaje puede estar medido por habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY), personas (IE).
  • Los servicios administrativos y profesionales se pueden dar por tiempo (HUR – hora, DAY, etc.), por actividades (ACT), por grupos atendidos (10), por tiempohombre (3C – mes hombre).

Fundamento Legal: Catálogos del CFDI versión 3.3, publicado en el Portal del SAT.

Se debe de emitir un CFDI de egresos. Si el descuento lo aplican cuando se realiza la venta o prestación del servicio, en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel concepto.

Fundamento Legal: Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Podrán utilizar en tipo de cambio FIX, del último día del mes, de la fecha de emisión o del día del corte del CFDI para operaciones en dólares de los EUA, y en el caso de monedas distintas, el que corresponda conforme a la tabla de Equivalencias la última que haya sido publicada por BANXICO.

La clave que deben utilizar es la “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20.

Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

Deben registrar el código postal del domicilio fiscal de la institución financiera.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

La clave de unidad que pueden utilizar es la “E48” (Unidad de servicio), contenida en el catálogo c_ClaveUnidad del Anexo 20.

Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

La clave de productos o servicios que pueden utilizar es la “84121500” (Instituciones bancarias), contenida en el catálogo c_ClaveProdServ del Anexo 20. Lo anterior, sin menoscabo de que los integrantes del sistema financiero puedan, por la naturaleza del servicio prestado, clasificar éste de manera particular.

Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Artículo 7 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta.

Los integrantes del sistema financiero, podrán ingresar un cargo con valor de un centavo o la cantidad que en su caso determinen por concepto de” Servicios de Facturación “, con la clave de productos o servicios “84121500” (Instituciones bancarias) y con clave de unidad “E48” (Unidad de servicio), incluyendo en el mismo concepto un descuento por el mismo monto.

No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto, debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio. Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto, se puede aplicar la forma de pago “17” Compensación.

Fundamento legal: Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante. Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo: Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, pero en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de “Servicios de enfermería” con la clave 85101601. No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.

En caso de que dentro del catálogo c_CodigoPostal, no se encuentre contenida información del código postal, se debe registrar la clave del código postal más cercano del lugar de expedición del comprobante fiscal.

Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

En un comprobante fiscal de ingresos estos datos no son requisitos fiscales que deban incluirse, por lo tanto, no existen campos específicos para ello. Si a pesar de no ser un requisito fiscal las partes quieren incluirlos en el comprobante pueden hacerlo agregándolos en una addenda, que es un elemento que se agrega a la factura para poder poner información distinta a la fiscal o distinta a la requerida por las disposiciones fiscales. Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet.

Se puede registrar la clave «15» (Condonación) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Se debe registrar en ambos casos la clave «01» (Efectivo) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3.

Son aplicaciones informáticas o sistemas que confirman el cumplimiento de la estructura y especificación técnica de un comprobante fiscal y en algunos casos requisitos o elementos comerciales, definidos por el receptor de un comprobante.

No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores autorizados de certificación de CFDI (PAC), de esta forma cuando el PAC asigna a este comprobante el sello digital del SAT, es decir lo «timbra», se está validando el comprobante por el propio SAT a través del PAC, por lo cual los contribuyentes que hagan uso del mismo sólo requieren verificar que el comprobante esta efectivamente sellado digitalmente por el SAT, esto a través de alguna de las herramientas que ofrece el propio SAT, si efectivamente esta “timbrado” por el SAT, el citado comprobante es válido y no requiere de mayor validación tecnológica.

Fundamento legal: Artículo 29, fracciones IV y VI del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF vigente.

Sí es correcto; por cada concepto de la factura se puede utilizar de cero hasta seis decimales como máximo y en los totales se debe redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la moneda.

Ejemplo:

Se emite una factura con moneda mexicana (MXN) con las siguientes partidas donde base y tasa o cuota tienen 4 decimales.

El monto del impuesto se calcula también con 4 decimales; al obtener el total del impuesto sumando las 4 partidas se obtiene 0.7104; al redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la moneda, en este caso son dos decimales, se llega a 0.71.

De esta manera los comprobantes son validados y timbrados sin problema por el PAC.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

Para evitar un rechazo de la factura se sugiere:

  • Para los cálculos considerar el máximo número de decimales que permita el sistema que utilizan las empresas para generar su factura (hasta seis decimales como máximo).
  • Los campos que permiten hasta seis decimales son los del tipo t_Importe, por ejemplo: Cantidad, Valor Unitario, Importe (resultado de multiplicar cantidad por Valor Unitario), Descuento, Base, Importe a nivel de impuestos.
  • Ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo número de decimales que hayan definido para los campos del tipo importe del punto anterior.
  • Redondear al final del cálculo y no antes, el resultado al número de decimales que soporta la moneda.
  • En el caso del Importe de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo SubTotal del comprobante.
  • En el caso de los Descuentos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo Descuento del comprobante.
  • En el caso de los Impuestos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el resumen de Impuestos, en los campos Importe de los nodos Retenciones y Traslados (donde deben agruparse por impuesto, TipoFactor y TasaOCuota).

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

Se debe actuar en este orden:

1. Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y

2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Información

Recibo de nómina

En el caso de los comprobantes fiscales digitales por Internet que se emitan por concepto de nómina bajo la versión 1.2 del complemento, se deberá señalar la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición).

Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

No; cuando no exista un pago al trabajador no se debe emitir el CFDI con el complemento de nómina, esto ya que la obligación de emitir el comprobante se genera por el hecho de hacer el pago de sueldos y salarios, entendiéndose por este las percepciones, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo.

Fundamento legal: Artículos 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 132 fracción VII y 804 primer párrafo fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

No, en la versión del complemento de nómina 1.2 no aplica el uso de números negativos para ningún dato, por lo que deberán analizar cada uno de los casos en los que conforme a su operación actual reportan montos negativos para determinar cómo debe informarse en el nuevo complemento utilizando los nodos de Percepciones, Deducciones u Otros Pagos.

Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

Los campos condicionales deberán informarse siempre que aplique el supuesto conforme al CFDI de Nómina que se está expidiendo, así como las obligaciones del patrón y la información proporcionada en algún otro campo. Por ejemplo, el dato CURP en el Nodo Emisor, el cual corresponde a la CURP del patrón (emisor), deberá informarse cuando se trate de una persona física. En el caso de personas morales, toda vez que estas no cuentan con CURP, no se deberá informar. Para mayor referencia sobre el registro y detalle de cada uno de los campos del CFDI de nómina, se recomienda verificar la Guía de llenado publicada en el Portal.

En el caso de que se emita un CFDI de nómina que tenga errores consistentes en reflejar percepciones pagadas en exceso, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas:

I. Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.

II.Reflejando como deducción el descuento de las percepciones en exceso, esto en el siguiente CFDI de nómina que se expida, siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal. A efecto de que se especifique claramente las deducciones gravadas y exentas se deberán utilizar las claves correspondientes incluidas en el catálogo c_TipoDeduccion.

Fundamento Legal: Artículos 94 y 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

Se reportarían en la sección de OtrosPagos con la clave 999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.

Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

Si la clave contiene más sólo se indicarán los primeros 15.

Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

  • El nodo “HorasExtra” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 019 “Horas Extra”.
  • El nodo “Incapacidades” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 014 “Subsidios por Incapacidad” o bien en deducciones la clave 006 “Descuento por incapacidad”.

Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

  • Si se registró como una deducción con la clave 006, el importe monetario corresponde al descuento que por motivo de la incapacidad la empresa realiza. Si se registra como una percepción corresponde al pago que realiza la empresa por lo que corresponde respecto a la incapacidad. Fundamento Legal: Artículo 58 de la Ley del Seguro Social y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
  • El uso del nodo subcontratación resulta actualmente como opcional, esto mientras no exista alguna disposición legal que establezca para algún contribuyente la obligación de su uso. El estándar del comprobante se clasifica como “condicional” esto significa que mientras no exista la referida disposición legal que lo haga obligatorio, entonces prácticamente su uso es opcional.
  • 1. Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y

    2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.

    Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

Siempre que se confirme que es un número de cuenta válido, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud más cercana a la longitud real del número de cuenta. Por ejemplo, si se tiene un número de cuenta de 12 dígitos, deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar 16 dígitos.

En este caso, se deberá incluir la cuenta bancaria del empleado donde se deposita la mayor cantidad del pago de nómina.

Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

Debe asentar precisamente su clave de Registro Patronal con independencia de que exista un convenio se subrogación con el IMSS, el patrón debe contar con dicho registro y es precisamente éste el dato a asentar en este campo. Si tiene alguna duda sobre cómo se obtiene el registro patronal se sugiere acercarse a las áreas de atención del IMSS.

Se debe asentar la clave de ramo-pagaduría o aquella que por la afiliación le asigne el instituto de seguridad social que conforme a ley corresponda (federal, Estatal o municipal), si tiene duda acerca de cuál es el dato, se sugiere verificar con el Instituto de seguridad social correspondiente.

Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

Es posible que se reporte en 2 CFDI o bien en 1 CFDI con 2 complementos de nómina. En un complemento de nómina o CFDI independiente se podrá incluir sólo la información de la percepción “014” Subsidios por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades y en un segundo complemento o CFDI incluir las demás percepciones u otros pagos, así como la Deducción “006” Descuento por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades, a efecto de cumplir con las validaciones.

En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros. Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina.

Fundamento legal: Artículos 28, fracción V y 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El catálogo c_CodigoPostal integra los códigos postales registrados en SEPOMEX y en los domicilios fiscales registrados ante el RFC, por lo que, en caso de no encontrarse el código postal, se deberá registrar el código más cercano al domicilio de que se trate, en tanto se actualiza el catálogo. El catálogo se actualizará de manera mensual.

Sí, es correcto el ingreso del valor “Pago de nómina” en el campo descripción del nodo Conceptos del CFDI de nómina en la factura, toda vez que aun cuando se trata de un comprobante de un asimilado a salario, la información específica que denota si el comprobante corresponde a un asimilado a sueldos o a un asalariado, se precisa dentro del complemento de nómina en los campos “Tipo contrato y “Tipo régimen”, por lo que no hay lugar a error de interpretación acerca de si se trata de un asalariado o un asimilado.

Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo. Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de éstos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón. Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa asegurada, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el Complemento.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La deducción por pago de prima se debe reflejar en el CFDI conforme se vaya devengando.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Información

Complementos de pago

En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catálogo c_FormaPago del Anexo 20.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.

No, se expedirá un sólo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas. Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

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Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.

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Se debe registrar la clave tipo de comprobante “P” (Pago), conforme al catálogo c_TipoDeComprobante. Al hacer esto, la mayoría de los aplicativos deshabilitarán los campos que no hay que llenar y habilitarán los campos que se deben llenar. Tal es el caso del servicio de facturación del SAT.

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Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la clave “P01” Por definir. En razón, de que el Uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.

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El campo se puede omitir o se puede registrar el valor “1” sin decimales.

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No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.

Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el portal del SAT.

Sólo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generando 10 apartados “Pago” para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartados de “Documento relacionado”, que se requieran para relacionar los UIDD de las facturas que se vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.

Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago. Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago. Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.

No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.

Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.

En el campo “Fecha” se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.

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Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.

Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIEPS.

Se debe actuar en este orden:

1.- Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y

2.- Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.

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