Cuando creíamos que ya habían concluido las novedades fiscales en México para este año, una vez más el SAT nos sorprende al presentar la nueva y mejorada versión de la Carta Porte 3.0, que llega con gran determinación para reemplazar de inmediato a la aún vigente versión 2.0.
No permitas que las autoridades te tomen por sorpresa, es mejor mantenerte al tanto de los requisitos de este inesperado cambio en el ámbito fiscal y de transporte.
SAT introduce la versión 3.0 de la Carta Porte: Un nuevo comienzo
Como se puede apreciar desde el título de este artículo, no llegaremos a 2024 sin que el órgano fiscalizador nos presente nuevas actualizaciones. Por lo tanto, es crucial estar atentos a los anuncios oficiales que podríamos recibir antes de diciembre.
Tras el primer aviso un tanto breve sobre la actualización de la Carta Porte hace un par de semanas, ahora se han proporcionado las condiciones definitivas para confirmar esta novedad. Inicialmente, hubo mucha especulación sobre la fecha de entrada en vigor y su obligatoriedad, ya que solo se informó sobre las nuevas pautas de uso de la Carta 3.0 para su llenado; es decir, no se conocían fechas ni qué sucedería con el anuncio previo sobre el fin del plazo de tolerancia de la versión 2.0 para corregir errores en su emisión.
¿Qué es y para qué se utiliza la Carta Porte?
Antes de continuar con los cambios en la Carta Porte, es importante recordar de qué se trata, por si no es algo que tengas en tu radar.
La Carta Porte del SAT es un Complemento de CFDI que acompaña a una Factura emitida previamente para respaldar un traslado de mercancías por carreteras federales.
Se trata de un documento con valor fiscal que también es aceptado por las autoridades de tránsito; en este caso, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Su emisión es obligatoria tanto si la traslada la misma empresa o persona física propietaria de la mercancía con vehículos propios como si el movimiento lo realiza una compañía transportista o una proveedora de servicios logísticos (conocidas fiscalmente como “figuras intermediarias”).
Cumple con diversos propósitos, entre ellos contribuir a la seguridad nacional al transparentar la posesión legal de los bienes y productos transportados, fortaleciendo así el comercio formal. Si resumimos los principales objetivos de la Carta Porte, podríamos identificar dos razones fundamentales:
1: Documentar las mercancías para respaldar la actividad de transporte.
2: Confirmar el pago del servicio de transporte y otros aspectos fiscales relacionados (compra-venta de productos, pago de permisos aduanales si aplica, etc.).
¿Por qué tantas modificaciones fiscales en México?
Como sabes, desde 2022, cuando se iniciaron los cambios en la facturación electrónica, la autoridad tributaria no ha dejado de realizar actualizaciones fiscales. A la versión 4.0 de CFDI le siguieron otras versiones renovadas, como la Factura de Nómina, la de Recepción de Pagos y la que estamos abordando hoy.
Las nuevas formas de facturar no son las únicas que han experimentado cambios, como es evidente con la nueva regulación aduanera, junto con el Plan Maestro de Fiscalización 2023 y todo un conjunto de medidas que comenzaron en 2018 con el objetivo de fortalecer las medidas de recaudación y transparencia tributaria.
La nueva Carta Porte 3.0 ha sido renovada, según aclara el SAT, con el fin de mejorar su utilidad. Por ello, esta actualización se ha acompañado de nuevos catálogos para la emisión de la Carta Porte, los cuales están disponibles para su consulta en su portal.
¿Cuándo entra en vigor la Carta Porte 3.0 para el traslado de mercancías?
Regresando al punto que nos interesa, la recién anunciada Carta Porte 3.0 comenzará a regir a partir del 25 de noviembre. Desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2023, coexistirá con la versión 2.0 anterior, lo que significa que los contribuyentes podrán utilizar una u otra de manera indistinta durante un poco más de un mes.
Hasta el momento, se han emitido 602 millones 767 mil 439 Facturas con Carta Porte, las cuales abarcan cualquier tipo de Carta Porte según el medio de transporte:
- Complemento Carta Porte para autotransportistas (terrestre).
- Complemento Carta Porte para medios propios (terrestre).
- Complemento Carta Porte para transporte aéreo.
- Complemento Carta Porte para transporte marítimo.
- Complemento Carta Porte para transporte ferroviario.
- Complemento Carta Porte para movimientos internacionales.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detalla en su portal oficial que:
“A partir del 1 de enero de 2024, la versión válida para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas con complemento Carta Porte será la versión 3.0”.
Aplicación de multas por información incorrecta
Después de conocer la fecha en la que se vuelve obligatoria la Carta Porte 3.0 (a menos que se publiquen nuevos avisos modificando la fecha), parece ser un hecho que ya no se impondrán multas por datos incorrectos en la Carta Porte 2.0 a partir del 1 de enero de 2024, como se había programado inicialmente.
Suponemos esta conclusión porque una vez que la Carta Porte 3.0 esté en vigor, será la única versión aceptada. En otras palabras, no sería lógico comenzar a imponer sanciones si ya no se acepta la versión anterior.
En su lugar, sería razonable esperar un nuevo período de gracia. Esto se refiere a un periodo en el que se permitirían errores en la Carta Porte 3.0 sin recibir multas o sanciones.
Nuevos catálogos del SAT para la Carta Porte 3.0
Las guías para el llenado de la Carta Porte 3.0 no se hicieron esperar, ya que proporcionan los requisitos y datos recién incorporados. Estas guías son como manuales para entender cómo completar la documentación y se suman a las ya existentes desde las versiones 1.0 y 2.0 anteriores.
Ahora, se han añadido 7 nuevos catálogos de Carta Porte. De estos, 4 ya han sido publicados y los restantes están en proceso.
Los catálogos son los siguientes:
Catálogo de Régimen Aduanero (c_RegimenAduanero) – Publicado
Catálogo de Tipo Materia (c_TipoMateria) – Publicado
Catálogo de Documentos Aduaneros (c_DocumentoAduanero) – Publicado
Catálogo de Ubicaciones Polos ISTMO (c_RegistroISTMO) – Publicado
Catálogo de Sector COFEPRIS (c_SectorCOFEPRIS) – Pendiente
Catálogo de Forma Farmacéutica (c_FormaFarmaceutica) – Pendiente
Catálogo de Condiciones especiales del Transporte (c_CondicionesEspeciales) – Pendiente
Guías de llenado que siguen vigentes:
Además, se siguen utilizando los catálogos existentes, los cuales no han experimentado cambios:
- c_CveTransporte
- c_TipoEstacion
- c_Estaciones
- c_ClaveUnidadPeso
- c_ClaveProdServCP
- c_MaterialPeligroso
- c_TipoEmbalaje
- c_TipoPermiso
- c_Colonia_1
- c_Colonia_2
- c_Colonia_3
- c_Localidad
- c_Municipio
- c_ParteTransporte
- c_FiguraTransporte
- c_ConfigAutotransporte
- c_SubTipoRem
- c_ConfigMaritima
- c_ClaveTipoCarga
- c_ContenedorMaritimo
- c_NumAutorizacionNaviero
- c_CodigoTransporteAereo
- c_TipoDeServicio
- c_DerechosDePaso
- c_TipoCarro
- c_Contenedor
- c_TipoDeTrafico
Principales cambios en el llenado de la Carta Porte
A partir de los nuevos instructivos proporcionados por la autoridad, se observan los principales cambios en la Carta Porte 3.0, la mayoría de los cuales están relacionados con la estructura del documento, específicamente a nivel técnico con nodos, atributos y validaciones.
Sin embargo, como se puede notar, se incorpora la participación de la COFEPRIS y el Proyecto del Istmo. Además, continúan las variaciones en el llenado según el medio de transporte, a excepción de aquellos campos comunes a todos los tipos del Complemento.
Desglose de las novedades en el llenado:
1: Cambios en la nueva Carta Porte 3.0 en resumen
En resumen, los cambios incluyen:
- El nodo “Pedimento” se renombra como “Documentación Aduanera” y se añaden 3 atributos, incluyendo el número de Pedimento.
- Al nodo Carta Porte se le añaden 5 atributos.
- Al nodo Mercancía se le añaden 22 atributos.
- Al nodo Identificación Vehicular se añade 1 atributo.
- Al nodo Contenedor de Transporte Marítimo se le añaden 3 atributos.
- Se añade el nodo Remolque para transporte marítimo, con 2 atributos.
- Al nodo Mercancías de Transporte Marítimo se le añaden 2 atributos; 1 se elimina
2: Cambios generales en todos los tipos de Carta Porte 3.0
Las características que deben contener todas las Carta Porte son:
- La versión del documento cambia a “3.0”.
- Se hace obligatorio especificar la antes opcional “Figura de Transporte”.
- Se añade un identificador del Complemento de Carta Porte (CartaPorte:IdCCP).
3: Sector Autotransporte
Se han introducido especificaciones adicionales:
- Se agrega un detalle opcional sobre Logística Inversa (devolución de mercancía).
- Ahora es obligatorio incluir el Peso Bruto Vehicular (que es el peso de la unidad más el peso de la carga), conforme a la NOM 012.
- También se requiere de forma obligatoria proporcionar los datos del seguro por daños ambientales al transportar algún material clasificado como peligroso.
4: Sector Marítimo
Este tipo de Complemento Carta es bastante específico debido a la naturaleza de la logística marítima:
- Se añaden nuevos atributos relacionados con las mercancías que se cargan en un ferry para su transporte marítimo o fluvial, incluyendo detalles del remolque o semirremolque.
- Se amplía el catálogo de opciones para el tipo de contenedor, junto con la matrícula del mismo.
5: Istmo de Tehuantepec
En el caso de traslados que involucren la región del Istmo de Tehuantepec, es necesario especificarlo. El Programa Istmo de Desarrollo Regional abarca 79 municipios del Istmo de Tehuantepec (46 en Oaxaca y 33 en Veracruz) con el objetivo de integrar económicamente este territorio con el resto del país.
- Se añade el atributo “Registro ISTMO” que debe llevar el valor fijo “Sí”.
- Es necesario detallar el origen y el destino del traslado.
6: Transporte Internacional
Aunque la Carta Porte solo se utiliza para zonas nacionales, su emisión es esencial en el Comercio Exterior para llevar las mercancías a las zonas aduanales.
- Se elimina la mención del Pedimento, reemplazándolo por “Documentación Aduanera”.
- Se incluye el Régimen Aduanero, que se selecciona del catálogo c_RegimenAduanero.
- Además, se elige la descripción de la materia movilizada del catálogo c_TipoMateria.
- Se indica el RFC del importador, el cual debe estar en la lista de L_RFC.
- Para las exportaciones, se debe incluir el Identificador del Documento Aduanero.
7: COFEPRIS
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) previene los posibles riesgos para la salud de ciertos tipos de mercancías transportadas. Aunque aún no hay una fecha de inicio oficial, no es un requisito obligatorio por el momento.
- Se debe indicar si la mercancía requiere autorización del organismo.
- Se incorporan 16 detalles condicionados a la clave especificada en el campo “Sector Cofepris”, junto con 3 adicionales para los traslados internacionales.
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