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¿Quién debe utilizar el complemento de carta porte?
La “carta porte” sirve para brindar información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan.
El 1 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet el complemento “carta porte”.
Se trata de un complemento que se incorpora a partir de junio al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo traslado o ingreso, para acreditar la posesión de las mercancías. Sin embargo, será obligatorio a partir del 30 de septiembre 2021.
En caso de que no se agregue el complemento, las facturas no serán deducibles.
Este complemento sirve para brindar información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte, pero ¿Quiénes deben utilizarlo?
- La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 establece que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por las siguientes vías:
- Terrestre de carga que circule por carreteras federales.
- Férrea.
- Marítima.
- Aérea.
- Fluvial.
Lo anterior se podrá hacer únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado, expedido por ellos mismos, o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “carta porte” [Regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021].
Si tienes dudas del complemento, puedes consultar las preguntas frecuentes del SAT; si tienes dudas de cómo utilizar el complemento dentro de nuestro sistema de facturación, comunícate con nosotros.
¡Con gusto te atenderemos!