Los cambios que habrá en la nómina a partir de enero, impactan solo en el llenado de algunos de los comprobantes, esto significa que los que los campos seguirán siendo los mismos, sin embargo, la información a capturar puede cambiar.
A continuación mencionaremos los puntos en los que impactan los cambios:
- En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Tipo de Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR), se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de -Subsidio para el empleo-.
- El subsidio para el empleo no podrá incluirse en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR (Régimen de contratación “02”).
- Se validará que el monto de subsidio para el empleo anotado en el CFDI de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales.
Es importante mencionar que, aunque esta revisión no modificó la estructura técnica del complemento de nómina, se requiere actualizar los sistemas internos de las empresas y negocios en los cuales se emiten los CFDI. Por eso, el SAT ha otorgado una prórroga de un mes, durante el cual convivirán el esquema anterior y el nuevo de la nómina 2020.
Para más información, consulta la guía de llenado del recibo de nómina 1.2.