El SAT respondió un par de dudas del ISR en plataformas digitales

Derivado de las reformas fiscales para 2020, en junio entró en vigor un nuevo esquema mediante el cual, las personas físicas que enajenen bienes y servicios a través de
plataformas digitales deben pagar sus impuestos.
Con este nuevo esquema, las plataformas tecnológicas, deben efectuar una retención sobre el total de los ingresos que perciban dichos contribuyentes,
sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA). [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 113-A, tercer párrafo].

En los últimos días, han surgido algunas dudas con respecto a la base de esta retención:

¿El cálculo se realiza sobre el monto total facturado?
¿Se realiza sobre el monto total facturado menos el descuento por la plataforma?

Mismas a las que el SAT dio la siguiente respuesta:
La retención del ISR que deben efectuar las plataformas tecnológicas de intermediación a las personas físicas, se debe efectuar sobre el total de los ingresos percibidos,
sin descontar la comisión que cobra la plataforma tecnológica. [Ley del ISR 113-A, tercer párrafo, y Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
para 2020 regla 12.2.8.].

 

Vía: El contribuyente

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