¿Estoy obligado a presentar mi declaración anual?

¿Quieres saber si te toca presentar tu declaración anual o no?

Como cada año, las personas físicas deben presentar su declaración anual ante el SAT, pero no todos tienen esta obligación.
Aquí te explicaremos quiénes sí y quiénes no deben hacerlo, de esta forma evitarás una posible sanción.

¿Quiénes tienen la obligación?

  •  Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Aquellos que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el RIF y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos. Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.
  • Deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos:
    a) si obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
    b) Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2019.
    c) Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
    d) Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicado en el extranjero o provinientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
    e) Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
    f) Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

 

¿Y quiénes no?

  • Las personas físicas que pertenecen al RIF y que:

a) Obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido recibo de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos.
b) Obtuvieron ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.

¿Y qué debe contener la declaración?

Se debe presentar la información de los ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales que tuvieron sobre el ejercicio fiscal anterior, es decir, durante el 2020.

 

Si tienes más dudas del tema, no dudes en acercarte con un profesional para evitar cualquier tipo de sanción.

 

Vía: Milenio

Artículos relacionados
Abrir chat
Hola, bienvenido/a a ProFact.
¿En qué podemos ayudarte?