Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2020

Hoy, viernes 24 de julio, se publicó en el DOF, la 2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020 y su Anexo 1, la cual contiene modificaciones y derogaciones importantes, sobre todo para quienes obtienen ingresos por medio de plataformas digitales.

Entre los cambios destaca que, en el caso de las personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o compradores de los bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas y opten por considerar el pago definitivo del ISR la retención que la plataforma digital les efectúe, deben presentar la declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Esto en el caso de que la plataforma no les haya hecho la retención.

 

Aquí te mostramos algunos de los puntos que se mencionan:

  • Días inhábiles para el SAT (áreas de devoluciones y las que ejercen facultades de comprobación, los días del 20 al 31 de julio 2020).
  • Valor probatorio de la contraseña.
  • Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas.
  • Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma.
  • Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma (SAT ID).
  • Devolución de saldos a favor del IVA (facilidad administrativa DIOT).
  • Formato de solicitud de devolución (anexo 7 y 7-A Personas físicas).
  • Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.
  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario.
  • Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
  • Presentación del dictamen fiscal 2019 (a más tardar el 31 de agosto de 2020).
  • Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
  • Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el Coronavirus SARS-CoV2.
  • IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas.
  • Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas.
  • Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros.

Reglas que se derogan:

  • 3.5 Devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS (disminución de plazos).
  • 1.11 Acreditamiento del IVA no retenido.

 

Para conocer más sobre estas modificaciones, te sugerimos consultar el documento completo dando clic aquí.

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